UCE denuncia a los principales fabricantes de electrónica por incumplir sistemáticamente la ley de garantías
25/01/2008
La Unión de Consumidores de España-UCE ha presentado denuncia contra Sony, Philips, Samsung, HP y Toshiba por incumplir sistemáticamente con la legislación española en materia de garantías. Las denuncias han sido presentadas ante la administraciones autonómicas competentes (Agència Catalana del Consum y Dirección General de Consumo de Madrid). UCE está detectando más empresas que no cumplen la ley, como Kodak y Airis, por lo que próximamente presentará la correspondiente denuncia contra ellas.
La actual legislación obliga a los distribuidores y fabricantes a ofrecer una garantía mínima de dos años para los productos en venta en el mercado español.
Lista negra
Además, UCE elaborará y hará pública una lista negra de estas empresas con el fin de informar a los consumidores españoles sobre las marcas comerciales y los distribuidores que incumplen de forma descarada las obligaciones legales de la Ley de Garantías de Bienes de Consumo.
Tras cuatro años de aplicación de la Ley 23/2003 de Garantías de Bienes de Consumo reguladora de los derechos de los consumidores (actualmente Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias) esta norma ha sido incumplida sistemáticamente por comerciantes y fabricantes. Si bien con la anterior regulación el plazo mínimo de garantía era de tan sólo 6 meses, con la entrada en vigor de la Ley de Garantías este plazo se amplía definitivamente hasta los dos años. A fecha de hoy, ofrecen garantías de un año en la información que facilitan a través de sus páginas webs.
Normativa europea
Además, UCE exige al Gobierno Español la transposición inmediata al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria que regula las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores (Directiva 2005/29/CE) que debía estar incorporada al derecho español desde el pasado 12 de junio de 2007.
UCE recibe diariamente reclamaciones de los consumidores ante la negativa de ejecutar las garantías de los productos adquiridos durante el periodo establecido por la ley. Las principales quejas en este sentido están relacionadas con productos de telefonía móvil, electrónica e informática.
Empresa Garantía ofertada Garantía legal
Sony 1 año 2 años
Philips 1 año 2 años
Samsung 1 año 2 años
Hp 1 año 2 años
Toshiba 1 año 2 años
Kodak 1 año 2 años
Airis 1 año 2 años
Responsabilidades
Cada vez son más frecuentes las quejas de consumidores a los que no se les respeta la garantía del producto habiendo transcurrido tan sólo un año desde su compra. El sector de los productos de telefonía móvil, electrónica e informática, es el que más incumple este plazo.
El responsable de cumplir la garantía frente al consumidor es el vendedor del producto. Aunque la anterior normativa era ambigua al respecto, el actual Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, no deja lugar a dudas: el vendedor debe responder de la garantía de los artículos que vende. Con ello, se pone fin a muchos abusos de los comerciantes que, desentendiéndose de la mercancía que vendían, se eximían de cualquier responsabilidad derivando al consumidor hacia el fabricante, generalmente, fuera de su alcance.
Es cada vez más frecuente que los servicios técnicos estén localizados fuera del lugar de la venta, lo que dificulta la reclamación del consumidor que se ve obligado a esperar mayores plazos de reparación.
En la mayor parte de los casos, resulta casi imposible que el comerciante sustituya el producto defectuoso por uno nuevo. Aunque la ley prevé esta posibilidad, son frecuentes las quejas de consumidores que indican que el comerciante siempre opta por la reparación del producto defectuoso y nunca por la sustitución del mismo. Esta práctica resulta frecuente hasta el absurdo en el caso de la telefonía móvil, donde se dan casos de terminales averiados en más de diez ocasiones; en donde ha quedado sobradamente de manifiesto la imposible reparación.
Algunas grandes superficies exigen además al consumidor que aporte un informe pericial que demuestre que el defecto que causó la avería es de fabricación y no consecuencia de un mal uso. Esto supone un coste añadido al usuario, a quien, en la mayoría de las ocasiones, no compensa económicamente el trámite y opta por desistir en la reclamación.
· RECOMENDACIONES A LOS CONSUMIDORES:
1. Comunique inmediatamente al vendedor los defectos o falta de conformidad manifestados en el producto, para evitar que transcurran los plazos.
2. Exija el documento de garantía por escrito y sellado por el establecimiento.
3. Guarde los recibos de compra y documentos relativos a las reparaciones en garantía. Le serán útiles a la hora de reivindicar los derechos establecidos en esta ley.
4. Asegúrese de la existencia de un adecuado servicio técnico en la región, o al menos en el país.
5. El plazo mínimo de garantía para los productos nuevos es de dos años. El fabricante puede ofrecer un plazo superior, pero nunca inferior.
6. El comprador puede escoger entre la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de las opciones fuese desproporcionada.
7. Cuando ninguna de las anteriores opciones no sea posible, el vendedor procederá la devolución del importe de la compra en efectivo.
8. Durante la vigencia de la garantía cualquier reparación será gratuita y no le podrán cobrar gastos por piezas, mano de obra ni desplazamientos del servicio técnico.
9. Conserve los partes de reparación. Si la avería se reproduce, exija la sustitución del producto por otro nuevo en perfectas condiciones de uso.
10. Ante cualquier incumplimiento solicite la Hoja de Reclamaciones.
FUENTE
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