mira esque aki te lo pone claro, y si te dicen que es juguete lo niegas, cualquier bien mueble de larga duracion. y aki te pongo lo que el art 123 dice
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad
que se manifiesten en un plazo de dos años desde la
entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor
y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor,
que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de
conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores
a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda
mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando
esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto
o la índole de la falta de conformidad.
almas: VIVA LA LEY DE CONSUMO Y CON UN PAR DE HUEVOS