Hola.
Nunca había entrado en este hilo porque creía tenerlo todo más o menos claro en cuanto a copias, usos... etc. Pero el primer post, el del inicio, me ha creado confusión. Dice que es legal hacer copias privadas siempre que no tengan ánimo de lucro... pero yo tenía entendido que desde una reforma de octubre de 2003 o 2004 (ya no me acuerdo) esto ya no es legal en España. He buscado un poquito y he dado con el artículo 270 del Código Penal, referente a la propiedad intelectual y objeto de dicha reforma:
"Artículo 270. 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.
2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo."
El apartado 1 está claro. Es lo que se meciona en el primer post. Siempre que haya ánimo de lucro es ilegal, cosa que ha sido así siempre como es lógico y natural.
Pero mi duda está en el apartado 2, que
no menciona el hecho de que exista ánimo de lucro como condición para incurrir en la ilegalidad. Entonces: ¿Debo entender que sólo por tener una copia estoy haciendo algo ilegal? ¿O la condición del artículo 1, la de tener ánimo de lucro, se aplica a todo el artículo, y por tanto sólo es ilegal si tengo ánimo de lucro?
Yo tenía entendido que esa reforma se hizo con el objetivo de poder actuar contra la piratería de manera más directa, ahorrándose tener que demostrar que existía ánimo de lucro, es decir, que muerto el perro se acabó la rabia, quitan todas las copias y a funcionar.
Espero podáis resolver mi duda. Saludos!