Legalidad/Ilegalidad de nuestras acciones en el mundo digital

Unido
julio 15, 2006
Mensajes
7,852
Karma
1,591
Ubicación
VICE CITY
Yo alucino con los +?%&"! de la SGAE. He echado un vistazo a mi mesa de ordeandor y tengoo unos veinte cd's y dvd's desordenados por toda su superficie. Veamos:

La mitad son distros de linux de libre distribución, algunos son unos cd's de fotos que voy a enviar a mi país. Y los demás son backups de los datos de mi ordenador porque acabo de hacer un formateo.

¿Porque tengo que pagarla a la SGAE un canon? De que manera afectan mis cd's a Ramoncín y demas autores?
 
Unido
junio 21, 2007
Mensajes
368
Karma
139
Hola.
Nunca había entrado en este hilo porque creía tenerlo todo más o menos claro en cuanto a copias, usos... etc. Pero el primer post, el del inicio, me ha creado confusión. Dice que es legal hacer copias privadas siempre que no tengan ánimo de lucro... pero yo tenía entendido que desde una reforma de octubre de 2003 o 2004 (ya no me acuerdo) esto ya no es legal en España. He buscado un poquito y he dado con el artículo 270 del Código Penal, referente a la propiedad intelectual y objeto de dicha reforma:

"Artículo 270. 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo."


El apartado 1 está claro. Es lo que se meciona en el primer post. Siempre que haya ánimo de lucro es ilegal, cosa que ha sido así siempre como es lógico y natural.
Pero mi duda está en el apartado 2, que no menciona el hecho de que exista ánimo de lucro como condición para incurrir en la ilegalidad. Entonces: ¿Debo entender que sólo por tener una copia estoy haciendo algo ilegal? ¿O la condición del artículo 1, la de tener ánimo de lucro, se aplica a todo el artículo, y por tanto sólo es ilegal si tengo ánimo de lucro?
Yo tenía entendido que esa reforma se hizo con el objetivo de poder actuar contra la piratería de manera más directa, ahorrándose tener que demostrar que existía ánimo de lucro, es decir, que muerto el perro se acabó la rabia, quitan todas las copias y a funcionar.

mhpcande dijo:
Pues esta muy bien PERO SOYS un poco dictadores no?
:confused:

Espero podáis resolver mi duda. Saludos!
 
Unido
abril 28, 2006
Mensajes
2,636
Karma
61
ppmk dijo:
Hola.
Nunca había entrado en este hilo porque creía tenerlo todo más o menos claro en cuanto a copias, usos... etc. Pero el primer post, el del inicio, me ha creado confusión. Dice que es legal hacer copias privadas siempre que no tengan ánimo de lucro... pero yo tenía entendido que desde una reforma de octubre de 2003 o 2004 (ya no me acuerdo) esto ya no es legal en España. He buscado un poquito y he dado con el artículo 270 del Código Penal, referente a la propiedad intelectual y objeto de dicha reforma:

"Artículo 270. 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo."


El apartado 1 está claro. Es lo que se meciona en el primer post. Siempre que haya ánimo de lucro es ilegal, cosa que ha sido así siempre como es lógico y natural.
Pero mi duda está en el apartado 2, que no menciona el hecho de que exista ánimo de lucro como condición para incurrir en la ilegalidad. Entonces: ¿Debo entender que sólo por tener una copia estoy haciendo algo ilegal? ¿O la condición del artículo 1, la de tener ánimo de lucro, se aplica a todo el artículo, y por tanto sólo es ilegal si tengo ánimo de lucro?
Yo tenía entendido que esa reforma se hizo con el objetivo de poder actuar contra la piratería de manera más directa, ahorrándose tener que demostrar que existía ánimo de lucro, es decir, que muerto el perro se acabó la rabia, quitan todas las copias y a funcionar.


:confused:

Espero podáis resolver mi duda. Saludos!
Yo no se mucho del tema, pero en los parrafos 2 y 3 entiendo que habla de la exportacion e importacion de dichas obras. Pero bueno solo tienes que ver lo que paso una vez (no receurdo cuando ni quien fue), un grupo de personas se puso a repartir copias (obviamente no originales) de cds de musica en la misma sede de la SGAE y no les hicieron absolutamente nada.
 

Predicador

Predicador
Unido
diciembre 4, 2006
Mensajes
1,911
Karma
383
Ubicación
Las oscuras calles de Metropolis... Más allá de es
ppmk dijo:
Hola.
Nunca había entrado en este hilo porque creía tenerlo todo más o menos claro en cuanto a copias, usos... etc. Pero el primer post, el del inicio, me ha creado confusión. Dice que es legal hacer copias privadas siempre que no tengan ánimo de lucro... pero yo tenía entendido que desde una reforma de octubre de 2003 o 2004 (ya no me acuerdo) esto ya no es legal en España. He buscado un poquito y he dado con el artículo 270 del Código Penal, referente a la propiedad intelectual y objeto de dicha reforma:

"Artículo 270. 1. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios.

2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.

3. Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo."


El apartado 1 está claro. Es lo que se meciona en el primer post. Siempre que haya ánimo de lucro es ilegal, cosa que ha sido así siempre como es lógico y natural.
Pero mi duda está en el apartado 2, que no menciona el hecho de que exista ánimo de lucro como condición para incurrir en la ilegalidad. Entonces: ¿Debo entender que sólo por tener una copia estoy haciendo algo ilegal? ¿O la condición del artículo 1, la de tener ánimo de lucro, se aplica a todo el artículo, y por tanto sólo es ilegal si tengo ánimo de lucro?
Yo tenía entendido que esa reforma se hizo con el objetivo de poder actuar contra la piratería de manera más directa, ahorrándose tener que demostrar que existía ánimo de lucro, es decir, que muerto el perro se acabó la rabia, quitan todas las copias y a funcionar.
El apartado 2 es confuso porque habla de la exportación e importación, y lo mezcla con el almacenamiento.

De todas formas, no tiene sentido que exista una excepción a los derechos del autor llamada "copia privada" en la cual te autoricen a realizar una copia reuniendo los requisitos (sin ánimo de lucro, etc etc), pero este punto te prohíbe "almacenar" la obra.
O bien es una incongruencia, o bien, tal y como podría interpretarlo yo, siempre que habla de almacenar esas copias, se refiere a copias "no autorizadas". Y mientras la ley nos "autorice" a realizar una copia privada no entramos en ese campo.
No se si me explico, o se me entiende.

Respecto a la reforma de la que hablas, que recuerde ahora mismo, el punto que metieron en la LPI fue la especificación de que la copia privada debe provenir de una copia obtenida legítimamente. Y también que solo podrían hacerlo personas físicas (supongo que para excluir las empresas)


Chaze dijo:
Yo no se mucho del tema, pero en los parrafos 2 y 3 entiendo que habla de la exportacion e importacion de dichas obras. Pero bueno solo tienes que ver lo que paso una vez (no receurdo cuando ni quien fue), un grupo de personas se puso a repartir copias (obviamente no originales) de cds de musica en la misma sede de la SGAE y no les hicieron absolutamente nada.
Eso no lo recuerdo, pero repartir copias de música se considera distribución. Si esta distribución es "autorizada" sería otra cosa. Como por ejemplo repartir música con licencia copyleft.
Lo que sí se que se llegó a hacer es DESCARGAR música usando el wifi de la SGAE en la puerta de su sede.
 

mhpcande

Baneado.
Unido
agosto 7, 2007
Mensajes
582
Karma
47
Ubicación
España
No, quiero decir que NO os fiais de VUESTROS USUARIOS.
Con decir que quieren hacer una copia de seguridad ya chapais el post.... :S
 
Unido
julio 15, 2006
Mensajes
7,852
Karma
1,591
Ubicación
VICE CITY
mhpcande dijo:
No, quiero decir que NO os fiais de VUESTROS USUARIOS.
Con decir que quieren hacer una copia de seguridad ya chapais el post.... :S
No es ser dictadores. es ser consecuentes con nuetras normas. La descarga de música no es ilegal, pero aquí no se pemiten enlaces de descarga porque somos un foro de videojuegos. Hay sitios adecuados para eso.

Y las copias de seguridad en Ps3, no se permiten porque epara hacerlas funcionar necesitarías manipular el firmware y/o la consola y eso es ilícito.

Aparte de que la excusa, "es que tengo el original pero no quiero que se me raye" no se la cree nadie, los juegos de PS3 no se rayan facilmente y si se te rayan te lo cambian en la tienda por otro igual.

Así que olvidaos de "Backups" y demás porque seguiremos chapando los hilos y si es un reincidente tomaremos medidas discipinarias.

Hay webs excelentes especializadas en tratar esos temas. Allá podeis abrir los hilos que se os antojen. Pero aquí no.
 
Unido
diciembre 13, 2007
Mensajes
427
Karma
180
Ubicación
BCN
Por fin leo algo de sensatez en este tema. Odio la gente que habla sin informacion, sobretodo esos que ponen la palabra "pirateria" a cualquier cosa que no sea el pagar.

Para pirateria la que nos hacen con el impuesto revolucionario que pagamos: CANON.
 
Unido
agosto 28, 2007
Mensajes
954
Karma
286
Ubicación
Madrid
En el punto 2 te prohibe almacenar la obra "sin la referida autorización". Aquí está la trampa de la ley je je

Y a lo que iba ¿quien se lleva los derechos de autor de Mozart, Bach, Vivaldi, y el resto de artistas de la historia de la cultura humana (que tiende a infinito )?? Estos son unos ansiaaaaaaaaaaaaaaassssssssss

P.D.- Predicador, me encantan tus sermones, sigue así que llegarás a PAPA jeje. Te envio un mp.
 

Predicador

Predicador
Unido
diciembre 4, 2006
Mensajes
1,911
Karma
383
Ubicación
Las oscuras calles de Metropolis... Más allá de es
En el punto 2 te prohibe almacenar la obra "sin la referida autorización". Aquí está la trampa de la ley je je
No, realmente esta ley no tiene ninguna trampa. Puede ser confuso por el lenguaje jurídico.
Una reproducción es una copia. La copia implica almacenamiento. Re-Producir, es volver a producir la obra en otro soporte, ya sea un disco duro, un MP3, un CD-R, etc.
Muchos confunden reproducir con darle al botón de "play".

Y a lo que iba ¿quien se lleva los derechos de autor de Mozart, Bach, Vivaldi, y el resto de artistas de la historia de la cultura humana (que tiende a infinito )?? Estos son unos ansiaaaaaaaaaaaaaaassssssssss
Los derechos caducan. Creo que eran 70 años después de la muerte del autor. Los compositores que has nombrado llevan ya más de 100 años muertos, por lo que todas sus obras forman parte del dominio público. Tú podrías tocar todo su repertorio y vender los discos sin ningún problema.
 
Unido
agosto 28, 2007
Mensajes
954
Karma
286
Ubicación
Madrid
Muchas gracias por la aclaración Predicador, por cierto, sintiendo mucho entrar en política, el Rajoy ha dicho que si gana quita el canon, otra cosa es que lo haga ya lo se je je , pero por algo se empieza.
Tu que opinas??
 

Predicador

Predicador
Unido
diciembre 4, 2006
Mensajes
1,911
Karma
383
Ubicación
Las oscuras calles de Metropolis... Más allá de es
Hostia, aun está esto vivo...
Lo cierto es que las cosas no han cambiado mucho.
Ahora hay más miedo por la ley que permite cortar internet a quienes hagan descargas ilegales sin necesidad de un juez.. Pero volvemos a lo mismo ¿qué son las descargas ilegales?

El día que sea ilegal copiarnos una canción de forma gratuita sí podremos decir que la cultura se muere..
 

locoporkko

A por AC Origins
Colaborador
locoporkko
Unido
noviembre 12, 2009
Mensajes
11,209
Karma
9,397
Ubicación
Alicante
Lo que si es ilegal es la sgae si fuera por mi lo disolvía inmediatamente son una panda de ladrones y sacacuartos asquerosos
 
Superior