Pues a los que se la compraron antes del 16 de noviembre o 15...tendran 1 año de garantia..ano ser que se lo causaste tu el fallo..total que el primer año te la cambian...pero el segundo año..para que se la compraron antes del 16 de noviembre el 2 año te la arreglan ellos pero te piden bastante dinero..total que a joderse.....pero los que se la compraron despues del 17 de noviembre o 16...pues tienen suerte..ya que les cubre la garantia del 16 de noviembre dle 2007..y tienen 2 años de garantia y te la descambian si se ha jodido sola ni la has abierto...total que tenemos suerte los que no las compramos despues del 16 de nov...
A finales del año 2007 (1/2007, de 16 de noviembre) entró una nueva ley de garantías, sin embargo a tu amigo le cubre la antigua ley 23/2003, del 10 de julio del 2003 por que compró la ps3 antes de su entrada en vigor (aun así los plazos son los mismos).
En varias partes de la ley mencionan la duración de 2 años para artículos nuevos, más concretamente, este es el artículo 9:
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad
que se manifiesten en un plazo de dos años desde
la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor
y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no
podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas
de conformidad que se manifiesten en los seis meses
posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se
entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible
con la naturaleza del bien o la índole de la falta
de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende
hecha en el día que figure en la factura o tique de compra,
o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera
posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo
previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá
a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de
la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde
que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación
del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo
establecido.
Y el artículo 10:
Artículo 10. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga
una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por
la falta de conformidad de los bienes con el contrato
de compraventa podrá reclamar directamente al productor
con el fin de obtener la sustitución o reparación del
bien.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad
del productor cesara, a los efectos de esta
ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos
para el vendedor, el productor responderá por
la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen,
identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de
acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas
que los regulan.
Se entiende por productor al fabricante de un bien
de consumo o al importador del mismo en el territorio
de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente
como tal al indicar en el bien de consumo su nombre,
marca u otro signo distintivo.
Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá
del plazo de un año para repetir del responsable
de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a
partir del momento en que se completó el saneamiento.
A finales del año 2007 (1/2007, de 16 de noviembre) entró una nueva ley de garantías, sin embargo a tu amigo le cubre la antigua ley 23/2003, del 10 de julio del 2003 por que compró la ps3 antes de su entrada en vigor (aun así los plazos son los mismos).
En varias partes de la ley mencionan la duración de 2 años para artículos nuevos, más concretamente, este es el artículo 9:
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad
que se manifiesten en un plazo de dos años desde
la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor
y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no
podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas
de conformidad que se manifiesten en los seis meses
posteriores a la entrega ya existían cuando la cosa se
entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible
con la naturaleza del bien o la índole de la falta
de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende
hecha en el día que figure en la factura o tique de compra,
o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera
posterior.
3. La acción para reclamar el cumplimiento de lo
previsto en los artículos 1 a 8 de esta Ley prescribirá
a los tres años desde la entrega del bien.
4. El consumidor deberá informar al vendedor de
la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde
que tuvo conocimiento de ella.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación
del consumidor ha tenido lugar dentro del plazo
establecido.
Y el artículo 10:
Artículo 10. Acción contra el productor.
Cuando al consumidor le resulte imposible o le suponga
una carga excesiva dirigirse frente al vendedor por
la falta de conformidad de los bienes con el contrato
de compraventa podrá reclamar directamente al productor
con el fin de obtener la sustitución o reparación del
bien.
Con carácter general, y sin perjuicio de que la responsabilidad
del productor cesara, a los efectos de esta
ley, en los mismos plazos y condiciones que los establecidos
para el vendedor, el productor responderá por
la falta de conformidad cuando ésta se refiera al origen,
identidad o idoneidad de los bienes de consumo, de
acuerdo con su naturaleza y finalidad y con las normas
que los regulan.
Se entiende por productor al fabricante de un bien
de consumo o al importador del mismo en el territorio
de la Unión Europea o a cualquier persona que se presente
como tal al indicar en el bien de consumo su nombre,
marca u otro signo distintivo.
Quien haya respondido frente al consumidor dispondrá
del plazo de un año para repetir del responsable
de la falta de conformidad. Dicho plazo se computa a
partir del momento en que se completó el saneamiento.